Artículo 11.—Razón de la apertura: El frente del
primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en
blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo.
No se podrá realizar la
apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo
anterior, o al menos esté en trámite de empaste.
La razón de apertura que
se forma con el sello para tal fin, este hará constar el número de asiento,
número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo
utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, la
fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
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