Artículo 12.—Consecutividad
de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que
si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para
garantizar la consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener
un control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas
Sueltas” o reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una
declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en
la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de
encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro
por robo, hurto, extravío o destrucción.
|