Artículo 20.—Trato en
Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar
figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los
folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la
siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que
se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.
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