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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 20/12/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Trato en Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.


 

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