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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 20/12/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Ubicación de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro se hará inmediatamente después de la ultima anotación del libro, no necesariamente debe estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice.

La dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.


 

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