Artículo 22.—Ubicación
de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro se hará
inmediatamente después de la ultima anotación del libro, no necesariamente debe
estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede
decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta
que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en
un nuevo libro que se autorice.
La dependencia solicitante
si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente
para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.
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