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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 20/12/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Control individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos:

-   Dependencia solicitante

-   Tipo de libro autorizado

-   Número de tomo

-   Fecha de recibo y entrega

-   Número de asiento

-   Fecha del asiento

-   Tipo de solicitud.


 

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