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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 20/12/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (cada página del libro) será la que se estime que permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del auditor(a) interno(a).


 

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