Artículo 11.—Trámite de la solicitud mediante un Único Expediente
Administrativo. Una vez presentada la solicitud ante la Unidad de Servicio al
Cliente, y evaluada por la
Unidad de Desarrollo Urbano, Unidad de Alcantarillado
Sanitario y la
Policía Municipal, se levantará un expediente único, y la
solicitud será remitida al Concejo Municipal, el cual conocerá la solicitud de
la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos
de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento, y lo
remitirá a la Comisión
de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la
idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte
relevante. La Comisión
rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud.
El Concejo aprobará o rechazará la recomendación, para lo cual se podrá
sustentar en las motivaciones y argumentaciones de oportunidad y conveniencia
que se consideren pertinentes.
Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al
representante de la organización o comité vecinal solicitante en el medio
señalado para esos efectos. En el caso de denegatoria, la organización o comité
vecinal tendrá derecho a presentar el recurso de apelación contra esa decisión.
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