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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Trámite de la solicitud mediante un Único Expediente Administrativo. Una vez presentada la solicitud ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad de Desarrollo Urbano, Unidad de Alcantarillado Sanitario y la Policía Municipal, se levantará un expediente único, y la solicitud será remitida al Concejo Municipal, el cual conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento, y lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud. El Concejo aprobará o rechazará la recomendación, para lo cual se podrá sustentar en las motivaciones y argumentaciones de oportunidad y conveniencia que se consideren pertinentes.

Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante en el medio señalado para esos efectos. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá derecho a presentar el recurso de apelación contra esa decisión.


 

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