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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a) Limitación al libre tránsito, sea con impedimento del libre tránsito parcial o total, personal o colectivo.

b) Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras esté impidiendo el libre paso.

c) Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 8º.

d) Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, cuando se le dé un uso distinto para el cual se le fue autorizado.

e) A solicitud del propietario, en caso de estar en propiedad privada. En ese supuesto se procederá a dar audiencia por el plazo de tres días hábiles a la organización vecinal para que formule sus argumentos y presente las pruebas que estime oportunas. Cumplida la audiencia el Concejo Municipal resolverá en la sesión ordinaria siguiente.

f)  Cuando no cumpla las normas mínimas de seguridad y de salubridad.


 

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