Artículo 14.—Causales de suspensión de la
autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de
acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a) Limitación al libre tránsito, sea con
impedimento del libre tránsito parcial o total, personal o colectivo.
b) Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras esté impidiendo el libre paso.
c) Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 8º.
d) Uso indebido de la caseta con actos que atenten
contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, cuando se le dé un
uso distinto para el cual se le fue autorizado.
e) A solicitud del propietario, en caso de estar
en propiedad privada. En ese supuesto se procederá a dar audiencia por el plazo
de tres días hábiles a la organización vecinal para que formule sus argumentos
y presente las pruebas que estime oportunas. Cumplida la audiencia el Concejo
Municipal resolverá en la sesión ordinaria siguiente.
f) Cuando no cumpla las normas mínimas de
seguridad y de salubridad.
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