Artículo 16.—Decisión final del Concejo
Municipal. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por
parte del representante de la organización o comité vecinal involucrado, el
órgano director del procedimiento rendirá al Concejo Municipal un dictamen con
una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención
expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de
acceso; o si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere
necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal
involucrado, con los razonamientos jurídicos, técnicos de oportunidad y conveniencia
que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en
caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme,
será comunicado al representante de la organización o comité vecinal
involucrado y al denunciante, siempre que hayan aportado un medio para recibir
comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme a lo previsto en
los artículos 153 y 156 del Código Municipal.
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