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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Decisión final del Concejo Municipal. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte del representante de la organización o comité vecinal involucrado, el órgano director del procedimiento rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso; o si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrado, con los razonamientos jurídicos, técnicos de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, siempre que hayan aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme a lo previsto en los artículos 153 y 156 del Código Municipal.


 

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