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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal, se concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá al Subproceso de Inspección del Área Técnica Operativa de la Municipalidad, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.


 

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