Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de
las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de
medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal, se concederá
el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá al
Subproceso de Inspección del Área Técnica Operativa de la Municipalidad,
verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.
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