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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad privada, cuyo personal no permita la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios o residenciales, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de que dicha entidad trámite el procedimiento para la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 8892, en los casos que así lo determine.


 

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