Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de
la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad privada, cuyo
personal no permita la libertad de tránsito, abusando del control de los
mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios o residenciales, será
denunciada ante la
Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del
Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de que dicha entidad trámite el
procedimiento para la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el
artículo 14 de la Ley Nº
8892, en los casos que así lo determine.
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