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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán un plazo de seis meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando, plazo que se computará a partir de la fecha de publicación de este Reglamento. En caso de omisión del trámite antes indicado, se procederá con la orden de demolición o desmantelamiento, misma que será ejecutada por la Unidad de Obras de esta Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Belén, 19 de octubre de 2011.—

 

 

 

 

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