Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán un plazo
de seis meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia
que estén funcionando, plazo que se computará a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento. En caso de omisión del trámite antes indicado,
se procederá con la orden de demolición o desmantelamiento, misma que será
ejecutada por la Unidad
de Obras de esta Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública
por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Belén, 19 de octubre de 2011.—
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