Artículo 2º—Autorización municipal. El
Concejo Municipal de Belén, podrá autorizar la instalación de casetas de
seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y
residenciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 8892 y las
regulaciones del presente reglamento, garantizando en todo momento el ejercicio
de la libertad de tránsito de la ciudadanía.
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