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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Belén, podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 8892 y las regulaciones del presente reglamento, garantizando en todo momento el ejercicio de la libertad de tránsito de la ciudadanía.


 

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