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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida, como es el caso de Asociaciones de Desarrollo Comunal o de Desarrollo Específico, constituidas al amparo de Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o Asociaciones constituidas en aplicación de lo ordenado por la Ley de Asociaciones Nº 218, respectivamente o bien pueden ser presentadas por los representantes de entidades jurídicamente similares. De la misma forma, las solicitudes pueden ser presentadas por un grupo de vecinos que represente el setenta por ciento (70%) de la totalidad de los vecinos mayores de edad de esa comunidad, los cuales constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo Municipal de Belén y designará dos representantes formales que los representará ante la Municipalidad.


 

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