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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

Solicitud, requisitos y procedimiento para la instalación

de casetas de seguridad y mecanismos

de vigilancia de acceso

Artículo 4º—Instalación de Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en condición de USO EN PRECARIO, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario y para esos efectos se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley Nº 8395 del 1º de diciembre del 2003. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio que permita el libre tránsito peatonal, según lo estipulado en la Ley Nº 7600. Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales, en el tanto se respete el derecho al libre tránsito.


 

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