Artículo 9º.- Deberes del Concesionario o
Administrador de la soda: Todo concesionario o administrador de la soda,
tendrá los siguientes deberes:
a)Cumplir fielmente los términos
del acuerdo o contrato que permite la explotación del servicio de soda.
b)Acatar el ordenamiento jurídico relativo a las normas sanitarias y
educativas que se relacionan con la prestación del servicio de preparación,
venta o expendio de alimentos y en especial, con las regulaciones propias del
servicio de soda en los centros educativos públicos, lo que para todos los
efectos jurídicos se entenderá incorporado como parte integrante de los deberes
contractuales.
c)Garantizar en todo momento la salubridad e higiene de las instalaciones
de la soda y en la preparación y manipulación de los alimentos o de las
materias primas o insumos que se necesitan en su elaboración y comercialización,
de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura.
d)Acatar las instrucciones o directrices que en el ejercicio de sus
competencias, le giren las autoridades competentes del Ministerio de Educación
Pública o del Ministerio de Salud, respecto del desarrollo del servicio de
soda, así como de cualquier otro ente u órgano de control que competa.
e)Brindar el servicio de soda en los términos contractualmente establecidos
o si fuera la misma Junta, en los términos y condiciones establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente y el acuerdo de Junta respectivo.
f)Contar con el permiso de funcionamiento vigente, extendido por el
Ministerio de Salud, para lo cual el concesionario debe gestionar el permiso de
funcionamiento según la normativa vigente.
g)Contar con todos los permisos nacionales y municipales que fueren
exigibles.
h)Estar al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales que
fueren exigibles.
i)Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense
de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.
j)Contribuir con el establecimiento, modelaje y reforzamiento de hábitos
alimentarios saludables, hábitos higiénicos y de urbanidad adecuados en la
población estudiantil.
k)Cumplir con lo estipulado por la
Ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor referente a las prácticas monopolísticas.
l)Garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos.
m)Cancelar puntualmente el monto correspondiente por los servicios de
electricidad y agua, generados por el uso de las instalaciones de la soda.
n)Cualesquiera otros derivados de los principios de buena fe, protección
del interés superior de del niño, niña y adolescente y el ordenamiento jurídico
costarricense.