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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Deberes del Concesionario o Administrador de la soda: Todo concesionario o administrador de la soda, tendrá los siguientes deberes:

                         

a)Cumplir fielmente los términos del acuerdo o contrato que permite la explotación del servicio de soda.

 

b)Acatar el ordenamiento jurídico relativo a las normas sanitarias y educativas que se relacionan con la prestación del servicio de preparación, venta o expendio de alimentos y en especial, con las regulaciones propias del servicio de soda en los centros educativos públicos, lo que para todos los efectos jurídicos se entenderá incorporado como parte integrante de los deberes contractuales.

 

c)Garantizar en todo momento la salubridad e higiene de las instalaciones de la soda y en la preparación y manipulación de los alimentos o de las materias primas o insumos que se necesitan en su elaboración y comercialización, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura.

 

                         

d)Acatar las instrucciones o directrices que en el ejercicio de sus competencias, le giren las autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública o del Ministerio de Salud, respecto del desarrollo del servicio de soda, así como de cualquier otro ente u órgano de control que competa.

 

e)Brindar el servicio de soda en los términos contractualmente establecidos o si fuera la misma Junta, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y el acuerdo de Junta respectivo.

 

f)Contar con el permiso de funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud, para lo cual el concesionario debe gestionar el permiso de funcionamiento según la normativa vigente.

 

g)Contar con todos los permisos nacionales y municipales que fueren exigibles.

 

                         

h)Estar al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales que fueren exigibles.

 

                         

i)Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.

 

                         

j)Contribuir con el establecimiento, modelaje y reforzamiento de hábitos alimentarios saludables, hábitos higiénicos y de urbanidad adecuados en la población estudiantil.

 

                         

k)Cumplir con lo estipulado por la Ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor referente a las prácticas monopolísticas.

 

                         

l)Garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos.

 

m)Cancelar puntualmente el monto correspondiente por los servicios de electricidad y agua, generados por el uso de las instalaciones de la soda.

 

n)Cualesquiera otros derivados de los principios de buena fe, protección del interés superior de del niño, niña y adolescente y el ordenamiento jurídico costarricense.

 

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