Artículo 10º.- De la propaganda
comercial de productos alimenticios. La Junta Educativa o
Administrativa deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 9 de este Reglamento, y porque en la soda y el resto del plantel
educativo no se use, coloque o exhiba propaganda comercial que promocione,
directa o indirectamente, el consumo de productos alimenticios.
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