Artículo
15.—Venta de alimentos pre-envasados. En los servicios de soda o
expendios de alimentos de las instituciones educativas públicas no podrán
ofrecerse los siguientes tipos de productos alimenticios:
a)
Bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya lista de ingredientes del
etiquetado general se indique como primer ingrediente: azúcar o azúcares
(sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, etc.) o grasa (aceite, manteca vegetal
o de cerdo).
b)
Bebidas y otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados
artificiales, que contengan más de 15 gramos de azúcar o su equivalente en
otro edulcorante por cada 250 ml.
c)
Bebidas carbonatadas, incluso las “light” o “dietéticas”.
d)
Bebidas energéticas (tal y como se definen en el Decreto Ejecutivo N°
36134-S Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de Registro
Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación del 10 de
mayo del 2010 y sus reformas).
e)
Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente
hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos
trans.
f)
Producto alimenticio pre-envasado que no cuente con etiqueta que indique
el contenido nutricional.
g)
Producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que, con base en lo
declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de
ese producto contiene más de 12 gramos de grasa total, 6 gramos de grasa
saturada, más de 20 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, más de
400 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675 kilojulios).
h)
Bebida pre-envasada no láctea que
con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1
gramo de grasa saturada, más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en
edulcorante, más de 50 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251
kilojulios).
i)
Bebida pre-envasada láctea
(incluyendo leche, leche con sabores y yogurt) que, con base en lo declarado en
la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de 2 gramos de grasa total, más de 1.3 gramos de grasa saturada,
más de 6 gramos de azúcar o su equivalente en edulcorante, 70 miligramos de
sodio o más de 70 kilocalorías (293 kilojulios).
j)
Se excluyen de esta regulación las bebidas 100% naturales sin azúcares
ni edulcorantes agregados.
(Así
reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio
del 2013)