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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—De los entes y órganos de control. Todo el servicio de soda implicará el control del Ministerio de Salud así como del Ministerio de Educación Pública a través del Director Institucional, el Supervisor de Centros Educativos, el Comité de Salud y Nutrición y la respectiva Junta de Educación o Administrativa, según corresponda.

(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)
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