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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º.- Del Comité de Salud y Nutrición: En cada centro educativo que exista una soda o expendio de alimentos, se deberá integrar un Comité de Salud y Nutrición, conformado, al menos, por las siguientes personas:

a) Un representante del personal docente de cada ciclo, designado por el Director del Centro Educativo.

b) Un representante del Patronato Escolar o de la Asociación de Padres de Familia.

c) Un representante del Gobierno Estudiantil.

d) Un miembro de la comunidad seleccionado por los otros miembros del Comité de Salud y Nutrición.

 

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