Artículo 17º.- Del Comité de
Salud y Nutrición: En cada centro educativo que exista una soda o
expendio de alimentos, se deberá integrar un Comité de Salud y Nutrición,
conformado, al menos, por las siguientes personas:
a) Un representante del personal docente de cada ciclo, designado por el
Director del Centro Educativo.
b) Un representante del Patronato Escolar o de la Asociación de
Padres de Familia.
c) Un representante del Gobierno Estudiantil.
d) Un miembro de la comunidad seleccionado por los otros miembros del
Comité de Salud y Nutrición.
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