Artículo 22.- Transitorio II: Instalación de
medidores: Se dará un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la publicación de
este Reglamento para que las Juntas de Educación o Administrativas tomen todas
las medidas pertinentes con el fin de que las sodas cuenten con su propio
medidor de energía eléctrica y de agua.
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