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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Transitorio II: Instalación de medidores: Se dará un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la publicación de este Reglamento para que las Juntas de Educación o Administrativas tomen todas las medidas pertinentes con el fin de que las sodas cuenten con su propio medidor de energía eléctrica y de agua.

 

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