- Articulo
22 bis.Transitorio
III: Vigencia de las concesiones: Los servicios de soda o expendios de
alimentos concesionados, que a la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento se encuentren vigentes, mantendrán esa concesión hasta la
fecha de vencimiento del plazo de la misma, debiendo ajustarse a las demás
regulaciones establecidas en el presente Reglamento. Una vez vencida dicha
concesión, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos
establecidos en el artículo 6 de este Reglamento para el otorgamiento de
una nueva concesión del servicio de soda.
(Así
adicionado por decreto ejecutivo N° 36968 del 16 de enero
del 2012)
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