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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 22
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Artículo 22 -BIS
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Articulo 22 bis.Transitorio III: Vigencia de las concesiones: Los servicios de soda o expendios de alimentos concesionados, que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren vigentes, mantendrán esa concesión hasta la fecha de vencimiento del plazo de la misma, debiendo ajustarse a las demás regulaciones establecidas en el presente Reglamento. Una vez vencida dicha concesión, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento para el otorgamiento de una nueva concesión del servicio de soda.

(Así adicionado por decreto ejecutivo N° 36968 del 16 de enero del 2012)

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