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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Definiciones: Para los efectos instrumentales del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

                         

a)Alimento pre envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado, envasado, embotellado, enlatado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

 

b)Alimentación saludable: Es la constituida por alimentos frescos o procesados, inocuos, variados, y en cantidad y calidad adecuados según se establece en las Guías Alimentarias para Costa Rica, que aportan los nutrientes, compuestos bioactivos y energía necesarios para alcanzar y mantener el adecuado estado nutricional; debe ser servida en un ambiente higiénico y de acuerdo con el contexto sociocultural de pertenencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

c)Carnet de manipulador de alimentos: Es el documento que extiende el Ministerio de Salud en el que se acredita que un manipulador de alimentos posee los conocimientos básicos para laborar en un Servicio de Alimentación al Público.

d) Centro Educativo: Escenario donde se realizan las actividades típicas de la educación formal y donde, por tanto, se favorecen procesos de aprendizaje, convivencia y crecimiento individual y social para el logro del bienestar integral de la persona y su calidad de vida. Es un lugar ideal para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades, de amplio alcance y repercusión, ya que -como institución social- ejerce gran influencia en los niños, las niñas y en los y las adolescentes en las etapas formativas más importantes de sus vidas, de manera que, sus familias y comunidad en general también se ven beneficiadas con dichas acciones. Para efectos de este reglamento se entenderá como centro o institución educativa pública, aquellas de preescolar, primaria y secundaria. 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

e)Comunidad Educativa: Está constituida por todas aquellas personas participantes en el proceso educativo o que coadyuvan, en una relación directa o indirecta, con el centro educativo. Implica un concepto sociológico dinámico en el cual intervienen las personas relacionadas con el hecho educativo: docentes, estudiantes, padres y madres de familia, personal administrativo (dirección, asistente de dirección, conserjes, guardas, personal de mantenimiento) así como los gobiernos locales y las organizaciones comunales y sociales que representan las fuerzas vivas de la comunidad.

 

f)Concesionario o administrador: Persona física o jurídica a quien por medio de un contrato con determinadas condiciones, la Junta de Educación o Administrativa del centro educativo, le otorga el derecho de administrar el servicio de la soda o expendio de alimentos.

 

g)Hábitos de alimentación saludable: Son la expresión conductual de una cultura alimentaria saludable, adquirida por la repetición de actos relacionados con el contexto sociocultural de pertenencia. Si bien estos actos nacen en la familia, deben ser reforzados y mejorados en los escenarios escolar, colegial y comunitario.

 

h)Manipulador de alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos para la preparación, conservación, envase, distribución, suministro y expendio de alimentos.

 

                         

i)Permiso sanitario de funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento de servicios de alimentación al público en una ubicación determinada.

 

                         

j)Servicio de alimentación al público: Establecimiento o local público o privado, con instalaciones permanentes o temporales donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local.

 

                         

k)Soda: Es un servicio comercial de alimentación ubicado dentro de las instalaciones de centros educativos públicos, escolares o colegiales, donde se manipulan, almacenan, elaboran, suministran o venden alimentos para el consumo directo de la comunidad educativa (para efectos de este reglamento, el concepto de soda comprende los diversos tipos de expendio de alimentos comerciales, incluyendo máquinas o artefactos dispensadores de alimentos).

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