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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36930 >> Fecha 24/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36930 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

 

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