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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/12/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.


 

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