Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía
debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General
de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados a la
Municipalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
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