CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución.
Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la
caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese
en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos
casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su
incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los
artículos 110, inciso l) y 113 de la
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de
los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de
cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor
obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.
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