Artículo 65.—Libro
de Actas de las Comisiones. La Secretaría Municipal remitirá un libro de
actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda y
Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas, con la
finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que
al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría
hará la entrega de los libros.
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