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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

        La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 12-2012, artículo 11, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil doce, que literalmente dice:

        En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Proyecto de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón de Belén, aprobado en la sesión 71-2011, artículo 2, celebrada el 29 de noviembre del 2011, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

        Belén, 29 de febrero del 2012.—

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el terxto corresponde al publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2012, y se trancribe a continuación:

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—Las sesiones del Concejo cumplen varias funciones tales como espacio deliberativo, órgano de toma de decisiones, reunión del gobierno local, momento de participación democrática. A las sesiones acuden participantes permanentes e invitados. Los participantes permanentes acuden para ejercer su derecho dado por mandato popular: representando, tomando decisiones y aportando sus opiniones o sea su voz; ellos son alcaldes, síndicos y regidores propietarios o suplentes. La voz la ejercen todos los participantes permanentes. El voto es ejercido por los regidores propietarios.

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