Artículo 9º—De las
prohibiciones a las y los participantes permanentes:
a- Intervenir en la discusión y
votación en su caso, de los asuntos en que tengan interés directo, también su
cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b- Desempeñar o depender de la
Municipalidad de Belén en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato
que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir
dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el
caso, viáticos y gastos de representación.
c- Intervenir en asuntos y funciones
ajenas a su competencia.
d- Integrar las comisiones que se
crean para realizar festejos populares o actividades similares.
e- Abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
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