Artículo 10.—Recusación. Podrá ser recusado, de
palabra o por escrito, por cualquier persona interesada, el participante
permanente, que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la
que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la
recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser trasladada a otra
instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código
Municipal.
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