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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Recusación. Podrá ser recusado, de palabra o por escrito, por cualquier persona interesada, el participante permanente, que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser trasladada a otra instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Municipal.


 

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