Artículo 12.—Funciones
de la Secretaría del Concejo Municipal. Artículo 53 Código Municipal(*). El
apoyo y el fortalecimiento que la Secretaría ejerce, regula en mucho la
dinámica en las sesiones, comisiones y en el quehacer del Gobierno Local.
(*)(Corregido mediante Fe
de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 85 del 3 de mayo de 2012. Anteriormente la
redacción del párrafo primero de este numeral indicaba: “Artículo12.- Artículo 53CM…. Sin embargo lo correcto
es que el texto diga :… Artículo 53 Código
Municipal”)
a. Convocar a las sesiones y
reuniones.
b. Mantener actualizado el banco de
datos (listados de participantes y colaboradores).
c. Tramitar la correspondencia y poner
la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la
dinámica.
d. Dar asistencia a la Presidencia
Municipal para la coordinación de las sesiones.
e. Levantar las actas de las sesiones
y reuniones.
f. Tener las actas listas dos horas
antes del inicio de cada sesión ordinaria, para aprobarlas oportunamente, salvo
lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
g. Presentar la correspondencia
recibida para la sesión ordinaria, la que ingrese antes del medio día, del día
anterior hábil. Excepto lo que sea de trámite legal, o urgente, según criterio
de la Presidencia.
h. Enviar copia certificada del
expediente al tribunal que lo solicita; una vez que la Administración Municipal
remita el expediente administrativo debidamente identificado, foliado, completo
y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente
original.
i. Transcribir, comunicar o notificar
los acuerdos del Concejo a los interesados, conforme a la ley.
j. Extender certificaciones de las
actas y/o acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes
administrativos, según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo(*).
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 85 del 3 de mayo de 2012. Anteriormente
la redacción del artículo 12 inciso J indicaba por error: “Artículo12. j.Extender certificaciones de las actas y/o
acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos,
según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal. Sin embargo
lo correcto es que el texto del inciso mencionado diga: j .Extender certificaciones de las actas y/o
acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos,
según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso
Administrativo” ).
k. Cualquier
otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos respectivos y el Concejo
Municipal.
l. Confeccionar expedientes, sobre
asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.
m. Firmar junto con la Presidencia las
actas de las sesiones.
n. Apoyar el trabajo de las Comisiones
y Concejos de Distrito.