Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia del
Concejo:
a. Presidir y dirigir las sesiones,
abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar
la aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Dirigir y coordinar el debate.
e. Conceder la palabra y regularla.
f. Retirar la palabra a quien haga
uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus
expresiones.
g. Vigilar el orden en las sesiones y
el respeto mutuo entre los participantes.
h. Hacer retirar de ellas a quienes se
comporten indebidamente.
i. Firmar, junto con la secretaría,
las actas de las sesiones.
j. Nombrar a los y las integrantes de
las comisiones permanentes (artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y
especiales (artículo 34 inciso g), del Código Municipal), haciendo que
participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo,
procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
k. Conceder los recesos de acuerdo con
el presente reglamento.
b. Otorgar o denegar los permisos para
abandonar las sesiones.