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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia del Concejo:

a. Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b. Preparar el orden del día.

c. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d. Dirigir y coordinar el debate.

e. Conceder la palabra y regularla.

f.  Retirar la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.

g. Vigilar el orden en las sesiones y el respeto mutuo entre los participantes.

h. Hacer retirar de ellas a quienes se comporten indebidamente.

i.  Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones.

j.  Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes (artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y especiales (artículo 34 inciso g), del Código Municipal), haciendo que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

k. Conceder los recesos de acuerdo con el presente reglamento.

b. Otorgar o denegar los permisos para abandonar las sesiones.


 

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