CAPÍTULO II
De las sesiones del
Concejo
Artículo 14.—Tipos de sesiones y reuniones.
Sesiones ordinarias, a
ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes,
la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se
realiza, al menos, una a la semana, si fuere necesario convocar a otra será
sometida a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo cuatro de ellas al
mes, aunque se hayan celebrado más.
Sesiones
extraordinarias, asisten activamente todos los participantes
permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la
ocasión. Serán convocadas mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas
que el mismo indique; o por convocatoria realizada por el Alcalde. Se
realizarán al menos dos mensuales, si fuere necesario convocar a mas, también
serán sometidas a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo dos
mensuales aunque se haya asistido a más.
Sesiones
solemnes, son aquellas que se aprueban por el Concejo para
actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines
ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibe dieta, excepto
en caso de que tenga también carácter de ordinaria o extraordinaria, siempre
que no se supere las dos extraordinarias mensuales, ni la de cada semana
obligatoria.
Sesiones
de trabajo, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los
participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o
convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren necesarias y
sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta.
Las solicitudes de
audiencias, correspondencia y otros documentos serán presentados ante la
Secretaría para que con la anuencia de la Presidencia sigan el orden o trámite
correspondiente.