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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las Sesiones Ordinarias, previa publicación en el referido diario.


 

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