Artículo 15.—Día y
hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión
ordinaria después de la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple
el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de
ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las Sesiones Ordinarias, previa
publicación en el referido diario.
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