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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Pago de dieta. Los participantes permanentes, según el Código Municipal, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión.


 

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