Artículo 19.—Pérdida
de dieta. Se perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos
después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin
permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión;
cuando el participante permanente se retire antes de cerrar la sesión. En caso que
se requiera salir más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la
Presidencia.
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