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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Pérdida de dieta. Se perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se retire antes de cerrar la sesión. En caso que se requiera salir más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.


 

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