Artículo 20.—Pérdida
del derecho a participar en las sesiones. Se perderá el derecho a
participar por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada
previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por
ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se
retire antes de cerrar la sesión; cuando se constate por parte de la
Presidencia falta de respeto a cualquier participante. En caso que se requiera
más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.
|