Artículo 23.—Visitas
Oficiales. Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o
autoridades religiosas, se les recibirá en el Sala de Sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la
palabra.
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