Artículo 24.—Del
quórum. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la
mitad más uno de los regidores propietarios que integran el Concejo, o sus
suplentes en ausencia de propietarios. Deberán encontrarse en el Sala de
Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones. Corresponde a la Presidencia,
con la asistencia de la Secretaría, verificar y controlar el quórum del órgano
colegiado. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en otro lugar del
cantón como el establece el artículo 14 de este Reglamento.
|