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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los participantes permanentes presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas a quienes corresponda.


 

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