Artículo 25.—Quórum
inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si
no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias,
se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los
participantes permanentes presentes, a fin de acreditarles su asistencia para
efecto del pago de dietas a quienes corresponda.
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