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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Ruptura de quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los Regidores que se hubieren retirado, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los Regidores ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.


 

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