Artículo 26.—Ruptura
de quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la
Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los Regidores que se
hubieren retirado, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin
que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los Regidores
ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.
|