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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la convocatoria.


 

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