Artículo 27.—Sesiones
extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un
mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión
mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código
Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora
que se indique en la convocatoria.
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