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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Convocatoria a sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o convocados para la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 50-2019 del 27 de agosto del 2019)

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