Artículo 2º—Definiciones.
Alcalde y
Vicealcaldes: Son funcionarios públicos de elección popular con la
obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz,
representando la opinión de los munícipes e informando a todos los
participantes sobre los asuntos municipales. Se trata de Alcalde y Vicealcaldes
quienes participarán en las comisiones que le asignan la normativa vigente y
las que acepten; sean estas comisiones permanentes o especiales. Ellos se
podrán hacer acompañar o asesorar de funcionarios administrativos para cumplir
alguna función asignada dentro de la sesión o presentar algún invitado previa
coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones
corresponde al que ejerza el rol de Alcalde y Jefe Administrativo o haya sido
asignado para ello.
Asesor
Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia
legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo.
Comisiones
Municipales: Asesoras del Concejo y especialistas en la materia
correspondiente, de elección anual, que en lo posible deben reunirse dos veces
al mes; tener hora, día y lugar fijos; presentar informes al Concejo de sus
actividades.
Jurisdicción: Asunto
o territorio que corresponde al cantón de Belén.
Munícipes: Todas
las personas que habitan en el Cantón de Belén, en el caso particular, se refiere
a todas las personas pobladoras del cantón, los belemitas, los vecinos y
vecinas de Belén.
Participantes
invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas
o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar,
asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto,
juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que
el Concejo haya considerado pertinente. Los servidores municipales tienen
obligatoriedad de asistencia a la convocatoria cuando el Concejo lo determine,
conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal.
Participantes
permanentes del Concejo: Son personas designadas por elección popular
para ejercer su voz, a saber regidores, síndicos, alcalde y vice-alcaldes; ya
sean propietarios o suplentes. Todos fueron electos para representar la voz
(opinión) de los munícipes y esto debe reflejarse en este reglamento. Dentro
del gobierno municipal y principalmente en las sesiones solo los regidores
propietarios pueden ejercer el voto. Todos están en la sesión para opinar y
representar a los munícipes. Debe quedar claro que esa es una función de todos
y cada uno de los electos.
Presidencia:
Regidor o regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de
trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre
los y las regidores propietarios.
Regidores
propietarios: Personas electas para representar a los pobladores
del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes, para ejercer en las
sesiones su derecho a voz y voto. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales. Con las atribuciones establecidas en el Código Municipal,
especialmente el artículo 13, en sus funciones políticas, como administración
activa y de fiscalización.
Regidores
suplentes: Personas electas para representar a los pobladores
del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las
sesiones su derecho a voz. En caso de ausencia del regidor propietario asume la
función de propietario. Participantes en las comisiones que le asignan la
normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o
especiales.
Secretaría
del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento
del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El
Secretario o Secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la
Presidencia del Concejo.
Síndicos
suplentes y propietarios: Personas electas para representar sus
respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer
en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales.