Artículo 29.
Notificación. Cuando se convoque a sesión extraordinaria, se tendrán por
notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. La parte que
deba ser convocada mediante notificación, será comunicada mediante correo
electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor trámite, concediéndole
un plazo de tres días hábiles para manifestar su anuencia a ser recibido en la
fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser sometido a una lista de espera,
en caso de no dar respuesta en el plazo indicado.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 50-2019 del 27 de agosto del 2019)
|