Artículo 31.—Acuerdos
municipales. Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de
votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría calificada. Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en
tiempo y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen o sean
vetados. Serán motivados y con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos
los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos. Todos los acuerdos deben ser razonados
positivamente o negativamente, no solo los que se aparten de dictámenes.
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