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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Obligación y dispensa del trámite de comisión. Todo acuerdo, que así lo requiera, deberá contar con el dictamen de una Comisión, o después de considerarse suficientemente discutido el asunto, se someterá a votación. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, por medio de una votación de mayoría calificada.


 

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