Artículo 33.—Acuerdo
Definitivamente Aprobado (Acuerdo ADA). (Artículo 45 del Código Municipal)
Se podrá declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo
lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación
de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos
como definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.
|