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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Acuerdo Definitivamente Aprobado (Acuerdo ADA). (Artículo 45 del Código Municipal) Se podrá declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.


 

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