Artículo 37.—Revisión
de acuerdos. Antes de aprobar el acta, cualquier Regidor(a) propietario
podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén
definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo
sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada
la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el
acuerdo.
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