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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Revisión de acuerdos. Antes de aprobar el acta, cualquier Regidor(a) propietario podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.


 

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